El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.
¿Cómo se organiza el Registro Civil?
El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
¿Cuáles son los órganos del Registro Civil?
Institucionalmente el Registro Civil es único.
Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.Los Registros Civiles Municipales Principales son 431. De ellos 15 son exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario que realizan actividades registrales de forma parcial.
Los Juzgados de Paz, actuando asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.
En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. En la actualidad existen 177.
Qué se inscribe en el Registro Civil
En el Registro Civil se inscriben:
Qué Registro es competente en cada caso
Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.
Efectos de la inscripción en el Registro Civil
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Costes del Registro Civil
Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.
Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
La publicidad se realiza:
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