Qué entidades se pueden inscribir en el Registro de Entidades Religiosas
- Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
- Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos.
- Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.
- Sus respectivas Federaciones.
- Las Fundaciones Canónicas
Efectos de la inscripción
- Con la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas la entidad correspondiente adquiere la personalidad jurídica, que le permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc), personarse ante los Tribunales, etc.
- Las entidades inscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal; pueden nombrar los dirigentes religiosos que quieran y mantener relaciones con otras organizaciones religiosas, nacionales o extranjeras.
Publicidad del Registro
- El Registro de Entidades Religiosas es un registro público, al que puede tener acceso cualquier ciudadano. La información del Registro se expide en forma de certificaciones, que reproducen fehacientemente el contenido del asiento, y de notas informativas simples.
- No se admiten las solicitudes genéricas de información, salvo que estén justificadas por razones de interés científico y así se acredite suficientemente por el solicitante.
Organización del Registro
El registro está integrado por tres secciones:
- Sección Especial: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que tengan un Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por aquéllas. También se inscriben en esta Sección las entidades de naturaleza asociativa erigidas canónicamente por la competente autoridad de la Iglesia católica.
- Las Confesiones que han firmado Acuerdo de cooperación con el Estado son: la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCIE) y la Comisión Islámica de España (CIE).
- Sección General: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que no tienen Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por las mismas.
- Sección de Fundaciones: se inscriben las Fundaciones canónicas de la Iglesia católica
Información
Dirección: El Registro de Entidades Religiosas se encuentra en C/ Los Madrazo nº 28, 4ª planta. Teléfonos del Registro de Entidades Religiosas:
- Entidades católicas: 91 113 76 00
- Entidades no católicas: 91 113 76 01
- Fundaciones canónicas: 91 113 76 03
Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
- Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
- Resolución de 11 de marzo de 1982 de la Dirección General de Asuntos Religiosos.
- Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica.
- Orden Ministerial de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.
- Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.
- ORDEN JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.