El Registro de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
Organización
El Registro General de Actos de Última Voluntad orgánicamente depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y dentro de la misma de la Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. Horario: Lunes a viernes, de 9 a 17:30 h. ininterrumpidamente y los sábados, de 9 a 14 h.
- Durante la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
Teléfono: 91 389 53 22
Funciones del Registro General de Actos de Última Voluntad
La expedición de los certificados de última voluntad tendrá lugar:
Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato:
Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente según el último domicilio del causante y cuando los llamados a heredar sean: ascendientes, descendientes o cónyuge; el resto se tramita ante el Juez.
Se puede dar la circunstancia de que se inicien declaraciones de herederos de Abintestato ante dos Notarios distintos, existiendo en este caso duplicidad. El Registro tiene como función detectar las duplicidades de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato que se pudieran haber iniciado de la misma persona ante dos notarios distintos, el proceso es el siguiente:
Los Notarios comunican el mismo día a los Colegios Notariales el inicio de cualquier Declaración de Herederos Abintestato y éstos a su vez envían la información al Registro General de Actos de Última Voluntad semanalmente.
En caso de que exista duplicidad ha de comunicarse, tal circunstancia, en el plazo de veinte días hábiles al Notario que haya iniciado el Acta en último lugar para que suspenda la tramitación de la misma.
Normativa
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