El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.
Organización del Registro Civil Central
El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia.
En el Registro Civil Central se inscriben:
(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
Qué se inscribe en el Registro Civil Central
En el Registro Civil Central se inscriben sustancialmente los mismos hechos que en cualquier Registro Municipal o Consular y específicamente:
(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
Efectos de la inscripción en el Registro Civil Central
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Costes del Registro Civil Central
Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.
Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.
Publicidad del Registro Civil Central
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
La publicidad se realiza:
Normativa
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