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| Oposición libre para obtener el título de Notario, BOE 18 de julio de 2007 |
Descripción de las oposiciones a Notarías
El ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposición. La convocatoria de la oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá expresar:
Quiénes pueden ser Notarios
Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar el reconocimiento u homologación del título equivalente (más información).
Quiénes no pueden ser Notarios
Carecen de aptitud para ingresar en el Notariado:
Instancia o solicitud para la oposición
No podrán ser miembros del Tribunal quienes sean, entre sí o respecto de alguno de los opositores, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si, no obstante, fueren nombrados, incurrirán en causa de incompatibilidad, y se nombrará a los que hayan de sustituirles.
Anuncio de la convocatoria
Publicado el nombramiento del Tribunal o Tribunales, la Dirección General citará a los nombrados para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en el que se celebrará, en su caso, el sorteo para determinar el Tribunal ante el que ha de actuar cada opositor y su orden respectivo de actuación, así como el local o locales, en su caso, donde se celebrará la oposición, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, y hará públicos estos acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».
El acto del sorteo será presidido por el Director General, o quien reglamentariamente le sustituya, y por dos miembros del Tribunal o Tribunales actuantes.
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de 30 días; y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.
Constitución del Tribunal
Al tiempo de constituirse el Tribunal, todos sus miembros deberán prestar declaración de no estar comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad. El cumplimiento de este requisito se hará constar en el acta correspondiente.
Constituido el Tribunal, le serán remitidos por la Junta directiva del Colegio Notarial la lista de opositores admitidos y excluidos y sus expedientes personales.
En la fecha señalada, por la Dirección Gral para la realización del sorteo, se celebrará sesión pública y, en ella, el Director General o quien reglamentariamente le sustituya, ordenará a quien desempeñe las funciones de Secretario del Tribunal o Tribunales actuantes, que dé lectura de la convocatoria y de la Orden nombrando los miembros del Tribunal o Tribunales y, en su caso, las delegaciones y designaciones reglamentarias.
Realizado el sorteo se formará, por el número correlativo obtenido, la lista o listas de opositores que, autorizadas por el Presidente, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General y en el del local o locales de celebración de las oposiciones.
El Tribunal designará, con veinticuatro horas de antelación, por lo menos, y por orden riguroso de la lista de sorteo, los opositores, que podrán ser llamados para actuar en cada día.
Ejercicios de la Oposición de Notario
Los ejercicios de la oposición serán cuatro: los dos primeros, orales, y el tercero y el cuarto, escritos. Tanto los dos primeros como la lectura del tercero y de la primera parte del cuarto serán públicos.
El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de 60 minutos, a cuatro temas:
El segundo ejercicio consistirá, a su vez, en contestar asimismo verbalmente, en el tiempo máximo de 60 minutos, y por el siguiente orden, a seis temas:
Los dos temas de Derecho Mercantil y de Derecho Hipotecario serán uno de cada parte en que se hallen divididas estas materias.
En ambos ejercicios orales los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que deberá estar publicado en el «Boletín Oficial del Estado» un año antes de la convocatoria de la oposición. El opositor dispondrá de cinco minutos, como máximo, antes de comenzar la exposición, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.
El programa comprenderá una exposición del derecho positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se incluyen, destacando, tanto en el Derecho Común como en el Foral, aquellas que el Notario debe profesionalmente conocer y aplicar y cuyo conocimiento le dote de una auténtica especialización en aquéllas.
En la parte del Derecho Civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional Privado.
La legislación Fiscal comprenderá aquellos impuestos que más puedan interesar al Notario como asesor de los particulares.
El indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, o a propuesta del Consejo General del Notariado, y siempre con informe preceptivo de éste.
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin del ejercicio y advertirá al opositor, por una sola vez, con diez minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que los opositores se atengan a la cuestión y eviten divagaciones inoportunas, y dar cumplimiento a las prescripciones del reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
En el primer ejercicio se podrá excluir al opositor, al concluir su exposición del segundo tema de Derecho Civil, si el Tribunal, por unanimidad, acuerda que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación. Igual medida podrá ser aplicada en el segundo ejercicio al término de la exposición del primer tema de Derecho Hipotecario.
El tercer ejercicio consistirá en redactar, en el tiempo máximo de seis horas, un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el Tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de derecho positivo.
El cuarto ejercicio, que tendrá una duración máxima de seis horas, se dividirá en dos partes, cada una de ellas con la duración que fije el Tribunal:
Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el Tribunal respectivo sobre cuestiones que serán secretas y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el Tribunal, o, en su caso, Tribunales conjunta o separadamente.
Los opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal les permita, y que por sí mismos se proporcionen, sin notas de jurisprudencia ni comentarios. Así mismo podrán utilizar calculadora.
Concluidos los ejercicios, los opositores los firmarán y entregarán al miembro del Tribunal que estuviera presente, quien los cerrará en sobre firmado por el opositor.
Los opositores deberán leer personalmente el tercer ejercicio y la primera parte del cuarto. La incomparecencia del opositor determinará el decaimiento de sus derechos y su consideración como retirado, salvo que concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal; en estos casos, el Tribunal podrá optar por fijar otra fecha para la lectura o, con el consentimiento del opositor, permitir la lectura del ejercicio por un miembro del propio Tribunal.
En los dos primeros ejercicios, los opositores que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamados en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidos de la oposición, sin admitirse excusa alguna.
En los ejercicios tercero y cuarto sólo habrá un llamamiento.
Características de los ejercicios de la oposición
Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Aprobados
Concluido el último ejercicio, el Tribunal o, en su caso, cada Tribunal formará, en el mismo día o en el siguiente, la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos.
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el secretario del Tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Si fueren varios los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
Igualmente, en caso de pluralidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación, procederá a ordenar a los opositores en función de las puntuaciones obtenidas. En caso de igualdad de puntuaciones, se establecerá el orden según la puntuación obtenida en el primer ejercicio o siguientes si persistiera la igualdad. En caso de igualdad en todos los ejercicios, se dará prioridad al opositor de mayor edad.
Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del último ejercicio, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si no los tuvieren ya presentados, los siguientes documentos:
Cuando el opositor ejerza o haya ejercido algún cargo público que exija título de Licenciado en Derecho será suficiente que presente el título o nombramiento para dicho cargo, original o mediante testimonio notarial.
La inexactitud en esta declaración dará lugar a la exclusión de las oposiciones, en cualquier momento que se descubra, o a la expulsión del Cuerpo si se tuviere conocimiento de ello después de haber terminado los ejercicios.
Los opositores que dejaren de presentar dentro de plazo los documentos antes reseñados, quedarán decaídos de todos los derechos que hubiesen adquirido por virtud de la oposición.
Si después de practicada la oposición resultare que alguno de los opositores carecía de la aptitud necesaria para el ingreso en el Notariado perderá los derechos adquiridos en aquélla.
Publicación de aprobados
La Dirección General examinará a la mayor brevedad la documentación presentada y publicará en el Boletín Oficial el Estado la lista de opositores aprobados que habiendo completado la documentación requerida tienen derecho a la expedición del título y la de aquellos otros que, no habiéndola completado, han decaído en sus derechos y comunicará estos hechos a los respectivos interesados.
Título de Notario
El título de Notario se expide, al ingresar en el Cuerpo, por el Ministro de Justicia en nombre del Rey, y habilita para ejercer la función notarial en cualquiera de las Notarías demarcadas en el territorio español para las que el titular reciba el adecuado nombramiento. Dicho título no necesitará ser renovado cualquiera que sea la clase o sección de las Notarías para cuyo desempeño sea nombrado ulteriormente el Notario.
El nombre y el título de Notario solo podrá usarse por los que integran el Cuerpo notarial, sin que pueda ser utilizado por otras personas, aunque la legislación vigente dé a su actuación carácter notarial.
Publicada la lista de aprobados, se expedirá el título de Notario a favor de cada uno de éstos, quienes tendrán la obligación de participar en todos los concursos convocados desde aquella publicación y solicitar todas las vacantes hasta obtener una. Quien incumpliera dicha obligación será considerado como renunciante al título y dado de baja en el escalafón.
Nombramiento
El nombramiento de los Notarios se hará por Orden ministerial, de la que se dará traslado al interesado y al Decano del Colegio Notarial al que pertenezca la Notaría. Si el nombrado desempeñare otra de distinto Colegio se dará también traslado al Decano de éste.
Los nombramientos se publicarán, según corresponda, en el Boletín Oficial del Estado o en el periódico oficial de las respectivas Comunidades Autónomas, sin orden de preferencia entre unos u otros.
Toma de Posesión
El título de Notario, cuya expedición se comunicará al interesado, será remitido por la Dirección General a la Junta Directiva del Colegio al que corresponda la primera Notaría para la que haya sido nombrado el Notario electo, la cual, dentro de los quince días siguientes al último día de plazo para constituir la fianza, le dará posesión en sesión pública, procurando que ésta sea solemne y además conjunta para todos los que hayan sido aprobados en la misma oposición si son varios.
En los nombramientos ulteriores el expresado término posesorio de quince días empezará a contarse desde el siguiente a la publicación del nuevo nombramiento en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el periódico oficial de la Comunidad Autónoma, o desde que se apruebe la fianza, en el supuesto de que haya de aumentarse la constituida.
El plazo señalado a los Notarios para tomar posesión de las Notarías no podrá prorrogarse por más de un mes. Este plazo podrá ser de dos meses si se tratase de Notarías en Baleares o Canarias.
El Notario que no se posesionare de su cargo en los plazos legales, sin mediar justa causa debidamente acreditada o sin haber obtenido prórroga, será considerado como renunciante, y la Notaría será anunciada y provista en el turno que corresponda.
No podrán obtener la posesión los Notarios electos que desempeñen los cargos incompatibles, sin haber acreditado previamente la cesación en aquéllos. Si, esto no obstante, se posesionaren de la Notaría, serán declarados renunciantes y dados de baja en el escalafón del Cuerpo tan pronto como se tenga noticia de que existe dicha incompatibilidad.
El Decano exigirá al Notario electo una declaración firmada, asegurando, bajo su responsabilidad, que no desempeña dichos cargos incompatibles.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. los Notarios que se hallen en la situación de suspensos en el ejercicio del cargo por desempeñar alguno de los incompatibles, podrán posesionarse de la Notaría que hubiesen obtenido por concurso u oposición, pero no desempeñar las funciones notariales. Esta misma disposición se aplicarás quienes hallándose en el desempeño de dichos cargos incompatibles, hubiesen de tomar posesión de su primera Notaría.
La presentación del Notario electo a la Junta directiva el día de la posesión la hará uno de los Notarios colegiados a quien aquél elija.
El nuevo Notario prometerá fidelidad a la constitución y cumplir todas las obligaciones que las leyes y demás disposiciones emanadas del Poder público le impongan.
El Decano le impondrá la medalla y placa que pueden usar los Notarios como distintivo oficial. Se dará por terminado el acto, consignándose la toma de posesión del nuevo Notario.
Los Secretarios de las Juntas directivas llevarán un libro de actas en que consten las posesiones, y otro libro en el que los Notarios estamparán el signo, firma y rúbrica que adopten.
Al tomar posesión de su primera Notaría, los Notarios electos recibirán su título que les entregará el Decano, quien expedirá un testimonio literal e íntegro de aquél. En ambos casos se extenderá la diligencia de toma de posesión, quedando así colegiado el nuevo Notario.
El testimonio del título se unirá al expediente que para cada Notario se formará en el Colegio.
El Decano del Colegio comunicará a la Dirección General y, en su caso, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, así como al Delegado de la Junta, la posesión del nuevo Notario.
Conferida la posesión, el Notario, desde su residencia, dirigirá oficios a los Alcaldes, Jueces municipales y demás autoridades de los pueblos comprendidos en el Distrito notarial, notificándolos, para su conocimiento y el del público, hallarse en disposición de ejercer el cargo.
El nuevo Notario comunicará a la Junta directiva del Colegio Notarial la fecha de la nota que al comenzar a ejercer su cargo, y dentro de los tres días siguientes al de la posesión, deberá consignar en el protocolo a continuación de la última escritura.
También dará conocimiento a los demás Notarios del mismo distrito del signo firma y rúbrica que haya adoptado.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la posesión, el Notario informará a la Junta del Colegio Notarial a que pertenezca del Estado en que se encuentran los protocolos de la Notaría de que se ha posesionado, haciendo constar si los instrumentos que los forman reúnen los requisitos externos prevenidos por las disposiciones vigentes. Será personalmente responsable de las deficiencias que en su día pudieran aparecer de no haberlas hecho constar en su informe.
Mientras no cumplan la expresada obligación, los Notarios no podrán ausentarse de sus Notarías ni pedir licencia.
Ultima convocatoria
La última convocatoria se público el día 18 de julio de 2007 en el Boletín Oficial del Estado nº 171.