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| Convocatoria oposiciones Abogados del Estado (13/03/2009) |
Descripción
El Cuerpo de Abogados del Estado se encarga de prestar asistencia jurídica (consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio) al Estado y a sus Organismos autónomos, así como a los Órganos Constitucionales. Los Abogados del Estado están integrados dentro de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estadol.
Los Abogados del Estado podrán representar defender y asesorar a las Comunidades Autónomas en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, los Abogados del Estado podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas.
Los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos y Órganos Constitucionales cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.
Características de los Abogados del Estado
Los Abogados del Estado, desde su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.
Los puestos de trabajo de las Abogacías del Estado que tengan encomendado el desempeño de las funciones anteriormente descritas, se adscribirán, con carácter exclusivo, a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en el que se ingresará mediante oposición libre entre licenciados de Derecho.
Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia
El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y figurarán sin exclusión alguna en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Expediente personal
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado llevará para cada Abogado del Estado un expediente personal en el que se harán constar las incidencias de su carrera administrativa.
Uniforme e insignias
Supuestos procesales de la actuación del Abogado del Estado en el ejercicio de sus funciones
Ejercicio de acciones por parte de los Abogados del Estado
Los Abogados del Estado no ejercitarán acciones ante ningún órgano jurisdiccional sin estar previamente autorizados para ello, con carácter general o singular, por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a excepción de aquellos supuestos tramitados con urgencia de los que el Abogado del Estado-Jefe dará informará inmediatamente a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para que ratifique la actuación realizada o acuerde el desistimiento.
Los Abogados del Estado no ejercitarán ni autorizarán que se ejercite ninguna clase de acciones en nombre del Estado español, organismos u otras entidades sin estar autorizados previamente por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y previa propuesta o consulta al departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal interesados.
Acción procesal del Abogado del Estado
Para que el Abogado del Estado pueda disponer válidamente de la acción procesal (desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria) necesitará la autorización expresa de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que podrá otorgarla:
En ambos casos, deberá recabarse previamente el parecer del departamento, organismo o entidad pública correspondiente.
Cuando la asistencia jurídica se preste en virtud de Convenio, se estará a lo que éste disponga; en su defecto, se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.
En los procedimientos judiciales ante jueces o tribunales extranjeros, los actos de disposición de la acción procesal deberán ser autorizados por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y previa consulta al departamento, organismo o entidad interesados.
Funciones
Normativa aplicable: