Ir a contenido
Ministerio de Justicia de España

Ministerio de Justicia

Empleo público

 

Oposiciones
 
Abogados del Estado
 
Convocatoria oposiciones Abogados del Estado (13/03/2009)

Descripción

El Cuerpo de Abogados del Estado se encarga de prestar asistencia jurídica (consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio) al Estado y a sus Organismos autónomos, así como a los Órganos Constitucionales. Los Abogados del Estado están integrados dentro de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estadol.

Los Abogados del Estado podrán representar defender y asesorar a las Comunidades Autónomas en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, los Abogados del Estado podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas.

Los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos y Órganos Constitucionales cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.

Características de los Abogados del Estado

Los Abogados del Estado, desde su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.

Los puestos de trabajo de las Abogacías del Estado que tengan encomendado el desempeño de las funciones anteriormente descritas, se adscribirán, con carácter exclusivo, a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en el que se ingresará mediante oposición libre entre licenciados de Derecho. 

Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia

El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y figurarán sin exclusión alguna en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Expediente personal

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado llevará para cada Abogado del Estado un expediente personal en el que se harán constar las incidencias de su carrera administrativa.

Uniforme e insignias

  • Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el uniforme establecido como distintivo del Cuerpo.
  • Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla, así como, birrete en su caso.
  • El uniforme, placa y medalla serán los determinados por orden ministerial.

Supuestos procesales de la actuación del Abogado del Estado en el ejercicio de sus funciones

  • Ejercicio de acciones por parte de los Abogados del Estado

    Los Abogados del Estado no ejercitarán acciones ante ningún órgano jurisdiccional sin estar previamente autorizados para ello, con carácter general o singular, por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a excepción de aquellos supuestos tramitados con urgencia de los que el Abogado del Estado-Jefe dará informará inmediatamente a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para que ratifique la actuación realizada o acuerde el desistimiento.

    Los Abogados del Estado no ejercitarán ni autorizarán que se ejercite ninguna clase de acciones en nombre del Estado español, organismos u otras entidades sin estar autorizados previamente por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y previa propuesta o consulta al departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal interesados.

  • Acción procesal del Abogado del Estado

    • Para que el Abogado del Estado pueda disponer válidamente de la acción procesal (desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria) necesitará la autorización expresa de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que podrá otorgarla:

      • Con carácter singular, para cada caso particular.
      • Con alcance general, para series de asuntos idénticos o de similares características.

    • En ambos casos, deberá recabarse previamente el parecer del departamento, organismo o entidad pública correspondiente.

    • Cuando la asistencia jurídica se preste en virtud de Convenio, se estará a lo que éste disponga; en su defecto, se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

    • En los procedimientos judiciales ante jueces o tribunales extranjeros, los actos de disposición de la acción procesal deberán ser autorizados por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y previa consulta al departamento, organismo o entidad interesados.

Funciones

  1. Podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica (consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio), de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus organismos autónomos o los restantes organismos o entidades públicos, mediante la formalización del oportuno Convenio.  La asistencia jurídica a estas sociedades y fundaciones será efectiva tan pronto como suscriban con la Administración General del Estado los correspondientes convenios de colaboración. En tales convenios se determinará la compensación económica que la sociedad o fundación abonará como contraprestación por los servicios de asistencia jurídica.
  2. El Servicio Jurídico del Estado podrá prestar asistencia jurídica a las Comunidades Autónomas mediante la celebración del oportuno Convenio de Colaboración. El Convenio de asistencia jurídica deberá celebrarse entre el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
  3. El Servicio Jurídico del Estado podrá prestar asistencia jurídica a las corporaciones locales mediante la celebración del oportuno Convenio de Colaboración. El Convenio de asistencia jurídica deberá celebrarse entre el Ministro de Justicia y las corporaciones locales interesadas o las federaciones en que éstas se integran, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
  4. La asistencia jurídica al ente público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se prestará por el Servicio Jurídico del Estado, en los términos establecidos en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio y en los convenios de naturaleza jurídico-pública que se suscriban al efecto.

Normativa aplicable:

  • Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
  • Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.
  • Real Decreto 1882/1996, de 2 de Agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Justicia.
  • Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
  • Real Decreto 1321/2001, de 30 de noviembre, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
  • ORDEN JUS/1980/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la reparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado