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Médicos Forenses
 
ORDEN JUS/3368/2008, de 11 de noviembre.

Descripción

1. MÉDICOS FORENSES:

Los Médicos Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Titulado Superior al servicio de la Administración de Justicia.

Funciones

Son funciones de los Médicos Forenses, la asistencia técnica a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.

  • Emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial.
  • Realizarán el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Igualmente realizarán funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función.

En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las ordenes de Jueces, Magistrados, Fiscalias u oficinas del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

Los Médicos Forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán ser adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscales u oficinas del Registro Civil.

Exisitirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.

No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

Mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los Médicos Forenses, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

Incompatibilidades

El ejercicio de la función de Médico Forense será incompatible con las siguientes funciones:

  • Médico de empresa o de entidades aseguradoras.
  • Con cargos públicos electivos.
  • No podrán desarrollar actividades que menoscaben el ejercicio de sus funciones.

Los Médicos Forenses se abstendrán de intervenir como particulares en los casos que pudieren tener relación con sus funciones.

Pérdida de la condición de Médico Forense

La condición de Médico Forense se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes:

  1. Fallecimiento.
  2. Renuncia.
  3. Pérdida de la nacionalidad española.
  4. Condena por delito que lleve aparejada, como pena principal o accesoria, la de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos. Los Tribunales que dictaren estas sentencias remitirán testimonio de ellas al Ministerio de Justicia, una vez que sean firmes.
  5. Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido.
  6. Sanción disciplinaria de separación del servicio.
  7. Falta de petición de reingreso al servicio activo una vez transcurrido el período máximo de duración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.

Renuncia

La renuncia a la condición de Médico Forense ha de ser formulada por el interesado mediante escrito y no surtirá efecto hasta que sea aceptada por el Ministerio de Justicia.

En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación de la renuncia se efectuará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Jubilación

Los Médicos Forenses serán jubilados con carácter forzoso:

  1. Al cumplir la edad de 65 años o voluntariamente hasta los 70 años (Art. 492.3)
  2. Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

También podrán ser jubilados con carácter voluntario:

  • Cuando lo soliciten.
  • Se den las condiciones exigidas con carácter general en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

Cuando la jubilación afecte a un Médico Forense dependiente de una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación se realizará directamente por el Ministerio de Justicia al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien lo trasladará al interesado y al órgano en el que preste servicios el funcionario.

Normas de organización y funcionamiento

El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y en su caso de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido competencias en la materia determinará las reglas generales de actuación de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil.

Dónde ejercen sus funciones los médicos forenses

Los Médicos Forenses serán destinados a:

  • Un Instituto de Medicina Legal.
  • Al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

...sin perjuicio de que excepcionalmente puedan ser adscritos a:

  • Órganos Jurisdiccionales.
  • Fiscalías.
  • Oficinas del Registro Civil.

Normativa aplicable: