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Ministerio de Justicia de España

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Carrera Judicial
 
Convocatoria 2007. Acuerdo de 5 de marzo de 2007 de la Comisión de Selección

Descripción

Según la nueva LOPJ los Jueces y Magistrados profesionales formarán la Carrera Judicial.

Funciones

Los Jueces y Magistrados forman el poder judicial y se ocupan de administrar la Justicia en nombre del Rey. La LOPJ establece que los Jueces y Magistrados profesionales llevarán a cabo estas funciones jurisdiccionales en los Juzgados y Tribunales.

Los Jueces y Magistrados en el ejercicio de su cargo se les exige que sean independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

Categorías e ingreso

La Carrera Judicial consta de tres categorías:

  • Magistrado del Tribunal Supremo.
  • Magistrado.
  • Juez.

Incompatibilidades

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

  • Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
  • Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
  • Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
  • Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
  • Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
  • Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
  • Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
  • Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

Ascenso y promoción profesional

El ascenso y promoción profesional de los Jueces y Magistrados dentro de la Carrera Judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad, así como en la idoneidad y especialización para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos.

Pérdida de la condición de Juez o Magistrado

La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:

  1. Por renuncia a la Carrera Judicial.
  2. Por pérdida de la nacionalidad española.
  3. En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  4. Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso.
  5. Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  6. Por jubilación.

Rehabilitación

La rehabilitación se concederá por el Consejo General del Poder Judicial, cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden.

Si la rehabilitación se denegare, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los 3 años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial.

Suspensión de la condición de Juez o Magistrado

La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:

  1. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
  2. Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
  3. Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
  4. Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.

Jubilación de Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

  1. Por edad.
    La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de 70 años.
    También podrán jubilarse a partir de los 65 años siempre que así lo hubiesen manifestado al Consejo General del Poder Judicial con seis meses de antelación, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
  2. Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

Inmunidad Judicial

Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.

De toda detención se informará, de la forma más rápida posible, al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Se tomarán por la Autoridad Judicial que corresponda las prevenciones que procedan para atender a la sustitución del detenido.

Cuando en la instrucción de una causa penal fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado, y ésta pudiera prestarse legalmente, no podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la Autoridad Judicial que hubiere de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.

Honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados

  • El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia.
  • Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima.
  • Los Jueces, el de señoría.

En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.

Situaciones en las que pueden encontrarse los Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Servicio activo (cuando ocupan plaza correspondiente a la Carrera Judicial, están pendientes de la toma de posesión en otro destino o les ha sido conferida comisión de servicio con carácter temporal).
  2. Servicios especiales.
  3. Excedencia voluntaria o forzosa.
  4. Suspensión.

Los Magistrados del Tribunal Supremo pueden hallarse en dichas situaciones en los siguientes términos:

  1. Servicio activo.
  2. Servicios especiales.
  3. El paso a la situación de excedencia voluntaria o forzosa llevará consigo la inclusión en la categoría de Magistrado.
  4. Suspensión.