| Oposiciones |
| Carrera Judicial |
| Convocatoria 2007. Acuerdo de 5 de marzo de 2007 de la Comisión de Selección |
Descripción
Según la nueva LOPJ los Jueces y Magistrados profesionales formarán la Carrera Judicial.
Funciones
Los Jueces y Magistrados forman el poder judicial y se ocupan de administrar la Justicia en nombre del Rey. La LOPJ establece que los Jueces y Magistrados profesionales llevarán a cabo estas funciones jurisdiccionales en los Juzgados y Tribunales.
Los Jueces y Magistrados en el ejercicio de su cargo se les exige que sean independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
Categorías e ingreso
La Carrera Judicial consta de tres categorías:
Incompatibilidades
El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:
Ascenso y promoción profesional
El ascenso y promoción profesional de los Jueces y Magistrados dentro de la Carrera Judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad, así como en la idoneidad y especialización para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos.
Pérdida de la condición de Juez o Magistrado
La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
Rehabilitación
La rehabilitación se concederá por el Consejo General del Poder Judicial, cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden.
Si la rehabilitación se denegare, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los 3 años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial.
Suspensión de la condición de Juez o Magistrado
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
Jubilación de Jueces y Magistrados
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
Inmunidad Judicial
Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.
De toda detención se informará, de la forma más rápida posible, al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Se tomarán por la Autoridad Judicial que corresponda las prevenciones que procedan para atender a la sustitución del detenido.
Cuando en la instrucción de una causa penal fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado, y ésta pudiera prestarse legalmente, no podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la Autoridad Judicial que hubiere de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.
Honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados
En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.
Situaciones en las que pueden encontrarse los Jueces y Magistrados
Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
Los Magistrados del Tribunal Supremo pueden hallarse en dichas situaciones en los siguientes términos: