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Ministerio de Justicia de España

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Gestion Procesal y Administrativa
 
GP - Convocatoria 2006 (Orden de 15 de septiembre)

Descripción

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa son funcionarios de carrera, y están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

NOTA SOBRE ESCALAFONES DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN PA, TRAMITACIÓN PA Y AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Presumiblemente por el Sindicato UGT, de forma irregular y sin autorización del Ministerio de Justicia se han publicado en una página web los Escalafones de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Con independencia de las acciones que pueda llevar a cabo el Ministerio de Justicia, se comunica al colectivo de funcionarios de la Administración de Justicia, que dichos Escalafones no tienen carácter oficial y por tanto no se admitirá ningún tipo de reclamaciones derivadas de los mismos, ya que fueron remitidos a las Comunidades Autónomas que habían recibido el traspaso de competencias y a las Gerencias Territoriales, a los efectos únicamente informativos.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional no establecen que hayan de publicarse los Escalafones, es intención del Ministerio de Justicia publicarlos próximamente en su página web.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Carlos Fernández Navarro 

Funciones

Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

Con carácter general y bajo el principio de jerarquía y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponden:

  • Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que darán cuenta al Secretario Judicial, en particular, cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.
  • Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.
  • Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención.
  • Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello a tal efecto, a la autoridad superior.
  • Elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
  • Realizar tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
  • Expedir, con conocimiento del Secretario Judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
  • Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
  • Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.
  • Desempeñar las funciones correspondientes a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
  • Su posibilidad de nombramiento como Secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para Secretarios sustitutos no profesionales.
  • La realización de todas aquellas funciones que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.

Régimen transitorio

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o equivalente, se integrará con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de la Escala de Técnicos Especialistas y de la Escala de Auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, no pueden integrarse en los Cuerpos que se crean, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:

  • Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración de Justicia.
  • Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la que se integrarán los funcionarios de carrera de la antigua escala de Técnicos especialistas del Instituto de Toxicología.
  • Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia.
  • Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial, en la que se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
  • Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la que se integrarán los funcionarios de carrera de la antigua Escala de Auxiliares de laboratorio de del Instituto de Toxicología.

La Integración en los Cuerpos o en las Escalas no supondrá diferenciación alguna en el aspecto retributivo y de promoción ni en el resto de los derechos laborales.

En tanto se realice el proceso de acoplamiento, no se convocarán procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos que se crean, garantizándose, en cualquier caso, la aprobación de Oferta de Empleo Público en el año 2004.

Aquellos procesos para el acceso al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que estuvieren en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.

Normativa aplicable: