El artículo 117 de la Constitución Española de 1978 establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
La norma que regula esta materia, es la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
La Ley regula, entre otras materias, la extensión y límites de la jurisdicción, la organización territorial, la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales, los órganos de gobierno del Poder Judicial, la carrera, independencia y responsabilidad de los jueces, el régimen de organización y funcionamiento de la administración de justicia, y el Ministerio Fiscal.
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