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Ministerio de Justicia de España

Ministerio de Justicia

Abogacía General del Estado

 
Escudo Abogacía General delEstado
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría,al que corresponde la asistencia jurídica (consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio) del Estado y otras instituciones públicas.

La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y otras Instituciones Públicas, en los términos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, corresponde a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, de cuyo Director dependen sus unidades, denominadas Abogacías del Estado.

Conforme al art. 3 del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras Instituciones públicas en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas, en dicho Real Decreto y en su normativa complementaria.

Así, y, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es, por una parte, el centro superior consultivo de la Administración del Estado, Organismos autónomos y Entidades públicas dependientes, conforme a sus disposiciones reguladoras en el caso de estas últimas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a los Subsecretarios y Secretarios generales técnicos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución y en su Ley Orgánica de desarrollo; y por otra, es el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte el Estado y sus Organismos autónomos, o las entidades públicas empresariales u Órganos Constitucionales cuando corresponda.


 

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Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Relación de Direcciones y Abogados

 
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